Del Fondo de Servicios Sociales. Complementarios. Con el objeto de desarrollar planes y programas para la prestación de servicios sociales en beneficio de los pensionados de bajos ingresos, créase el Pondo de Servicios Sociales Complementarios como una cuenta especial cuyos recursos se señalan en el artículo siguiente. Dicho Fondo se destinará especialmente a la construcción y dotación de centros de rehabilitación, hogares de ancianos y granjas comunales.
Decreto 1650 de 1977 →Vigente
Artículo 113
Del Fondo De Servicios Sociales
Decreto 1650 de 1977 · Por el cual se determinan el régimen y la administración de los seguros sociales obligatorios, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.