Micelio

Artículo 19

Ley 18 de 1907 · Que establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen los ríos de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Compañías nacionales de seguros mercantiles y las extranjeras qua tengan Agentes legalmente acreditados en el país tienen derecho para exigir de la respectiva Inspección ó Intendencia de navegación fluvial la protección necesaria para evitar en lo posible los siniestros provenientes del mal estado de las embarcaciones ó de otras causas.

Parágrafo

Esta protección se hará extensiva también á impedir en absoluto los desórdenes piráticos en caso de siniestro, y las irregularidades en la tramitación de los salvamentos, según las graduaciones de averías gruesas y averías parciales.

Al efecto, el Agente del Ministerio público correspondiente será parte en los juicios sobre liquidación de averías, y cuidará del cumplimiento de lo ordenado en la parte que le competa, sin prejuicio de que los aseguradores se hagan representar en dichos juicios si lo creyeren conveniente.

Parágrafo

Igualmente tienen derecho las Compañías á que se refiere el ordinal primero de este articulo, para pedir la práctica de nuevas inspecciones de las embarcaciones conducentes á verificar el buen estado de ellas durante la vigencia de la patente respectiva

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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