°. La Nación, por intermedio del Ministerio de Educación, podrá celebrar convenios de cooperación técnica, administrativa y económica con los Departamentos, para el desarrollo de una política educativa coordinada que permita la absorción por los Departamentos de los maestros formados por la Nación y asegure la estabilidad de los mismos, su sueldo, y los diferentes tipos de servicios sociales que puedan organizarse en beneficio del Magisterio.
Artículo 7
La Nación, Por Intermedio Del Ministerio De Educación, Podrá Celebrar Convenios De Cooperación Técnica, Administrativa Y Económica Con Los Departamentos, Para El Desarrollo De Una Política Educativa Coordinada Que Permita La Absorción Por Los Departamentos De Los Maestros Formados Por La Nación Y Asegure La Estabilidad De Los Mismos, Su Sueldo, Y Los Diferentes Tipos De Servicios Sociales Que Puedan Organizarse En Beneficio Del Magisterio
Decreto 2617 de 1959 · Por el cual se reorganiza el sistema de Enseñanza Normalista y se inicia el Plan de Formación de Maestros
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.