º. El término para el registro de la sentencia por la cual se aprueba la partición de que trata el artículo 10 de la Ley 56 de 1904, solo empezará a contarse a partir del día siguiente en que se haya dado cumplimiento al artículo 56 de la Ley 63 de 1936, y expedido el certificado previsto en el artículo 8º del Decreto 1570 de 1944.
Decreto 448 de 1968 →Vigente
Artículo 7
El Término Para El Registro De La Sentencia Por La Cual Se Aprueba La Partición De Que Trata El Artículo 10 De La Ley 56 De 1904, Solo Empezará A Contarse A Partir Del Día Siguiente En Que Se Haya Dado Cumplimiento Al Artículo 56 De La Ley 63 De 1936, Y Expedido El Certificado Previsto En El Artículo 8º Del Decreto 1570 De 1944
Decreto 448 de 1968 · Por el cual se reglamenta parcialmente el cobro del Impuesto de Registro y Anotación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.