Micelio

Artículo 1

Ley 119 de 1896 · adicional a la 8a del presente año sobre Notarías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1° Créanse los siguientes Círculos de Notaría y Registro:

El de Pradera, Provincia de Palmira, Departamento del Cauca, integrado con los Distritos que componen el Circuito del mismo nombre.

El de Bolívar, Provincia de Arboleda, Departamento del Cauca, integrado por el Municipio de Bolívar.

El de Apia, Provincia de Marmato en el mismo Departamento.

El de Bocas del Toro, en el Distrito del mismo nombre, Departamento de Panamá.

El de Lebrija, Departamento de Santander, compuesto del Municipio de este nombre y los Caseríos de Puerto Wilches, Pedral y Puerto Santos.

El de Caloto, Provincia de Santander, Departamento del Cauca, compuesto de los Municipios de Caloto, Santa Ana y Corinto.

Los Municipios de Miraflores, Valle y Coello, Departamento del Tolima, pertenecerán al Circuito de Notaria de Ibagué.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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