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Artículo 20

Ley 1558 de 2012 · por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 -Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifique el literal e), inclúyase un nuevo literal g), al artículo 11 de la Ley 1101 de 2006 , el cual quedará así:

" Artículo 11. El artículo 46 de Ley 300 de 1996 , quedará así: Del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo.

El Fondo Nacional de Turismo tendrá un Comité Directivo compuesto de la siguiente manera:

a)

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo quien sólo podrá delegar en el viceministro del ramo. El representante del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presidirá el Comité.

b)

El Presidente de Proexport o su delegado.

c)

Cinco (5) representantes de organizaciones gremiales de aportantes.

d)

Un gobernador designado por la Conferencia nacional de Gobernadores, elegido por solo un período de un año.

e)

Dos alcaldes elegidos por solo un período de un año, que se elegirán de acuerdo a reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

f)

Un representante del sector de ecoturismo.

A las reuniones del Comité Directivo del Fondo será invitado el Director (a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuando quiera que se discuta la destinación de recursos para la ejecución de políticas de prevención y campañas para la erradicación de turismo asociado a prácticas sexuales con menores de edad. El director de la aeronáutica civil o su delegado, podrán ser invitados cuando quiera que se discutan temas de infraestructura aeroportuaria. Los invitados tendrán derecho a voz pero no al voto en las reuniones del comité.

Parágrafo 1

La adopción de las decisiones del Comité Directivo requerirá el voto favorable del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Parágrafo 2

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará el procedimiento de selección de los representantes gremiales al Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo, garantizando la participación de los pequeños prestadores de servicios turísticos.

Parágrafo 3

Los directivos y representantes de las asociaciones o agremiaciones que hagan parte del Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística, deberán ser elegidos observando las condiciones y términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 188 de 1995 .

Parágrafo transitorio

El Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo a que se refiere el artículo 46 de la Ley 300 de 1996 , continuará ejerciendo sus funciones hasta que se integre el nuevo Comité que trata este artículo, que no podrá exceder el término de un (1) año".

De los recursos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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