Micelio

Artículo 56

Decreto 2247 de 1984 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 56 . Justicia Penal Militar y Ministerio Público. Los funcionarios y empleados civiles de la Justicia Penal Militar y de su Ministerio Público devengarán solamente las asignaciones y Primas fijadas para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público. En consecuencia, no tendrán derecho a. las asignaciones, primas y subsidios consagrados en el presente estatuto para los empleados públicos del Ministerio de Defensa Y de la Policía Nacional. TITULO IV . RÉGIMEN DISCIPLINARIO. CAPITULO I. . DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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