Prohibición del pago doble del subsidio familiar . En ningún caso habrá lugar al reconocimiento de doble subsidio familiar. Cuando el cónyuge del Oficial o Suboficial preste sus servicios en el Ministerio de Defensa en la Policía Nacional, el subsidio se reconocerá en cabeza de a que perciba mayor asignación básica, si ésta fuere igual, recibirá el subsidio quien acredite mayor tiempo de el servicio.
Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional cuyo cónyuge preste servicios en otra entidad oficial, para tener derecho al subsidio familiar deberán acreditar que su cónyuge ha renunciado a dicha prestación en la entidad donde trabaja, mediante certificación expedida por esta ultima.