Micelio

Artículo 999

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Juez de la causa cuando proceda por sí, o el comisionado en su caso tiene los deberes siguientes:

1.

Notificar personalmente al deudor el auto ejecutivo, diligencia que se firma por el Juez, el ejecutado, o un testigo por éste, si no sabe, si no puede, o no quiere firmar, y el Secretario.

2.

Intimar al deudor que satisfaga la deuda que se le demanda, de conformidad con lo dispuesto en el decreto de ejecución.

3.

Exigirle en el acto que si no cumple la obligación, según lo dispuesto en el ordinal anterior, exponga bajo juramento si tiene o no bienes para el pago de lo que se le demanda y las costas del juicio y cuáles ofrece al efecto, y que nombre perito avaluador y secuestre de los bienes que han de embargarse.

4.

- Si ofrece bienes, advertirle que puede dar caución de saneamiento.

5.

Decretar inmediatamente el embargo, el secuestro y el avalúo de los bienes ofrecidos por el deudor.

6.

Si el ejecutado no obedece el mandamiento ni ofrece bienes suficientes para satisfacer su obligación, ni tampoco da la caución de saneamiento dentro del término prudencial que se le señale, decrete el embargo, secuestro y avalúo de los bienes claramente especificados que el acreedor, jurando no proceder de malicia, denuncie como de propiedad del deudor; y

7.

Dictar sin demora las providencias adecuadas para hacer efectivo el decreto de embargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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