Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Los Empleados Públicos Vinculados O Que Se Vinculen A La Gobernación Del Departamento De Santander, A Las Entidades Descentralizadas Del Departamento Que Hacen Parte Del Presupuesto General Del Departamento Y A La Contraloría Departamental De Santander, Tendrán Derecho A Percibir La Prima De Servicios De Que Trata El Decreto-Ley 1042 De 1978, En Los Mismos Términos Y Condiciones Allí Señalados Y En Las Normas Que Lo Modifican Y Adicionan

Decreto 1467 de 2014 · por el cual se regula el pago de la prima de servicios para los empleados públicos de la Gobernación del Departamento de Santander, de las entidades adscritas y vinculadas a la Gobernación y de la Contraloría Departamental de Santander y se dictan disposiciones para su reconocimiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir de la vigencia del presente Decreto, los empleados públicos vinculados o que se vinculen a la Gobernación del departamento de Santander, a las entidades descentralizadas del departamento que hacen parte del Presupuesto General del Departamento y a la Contraloría Departamental de Santander, tendrán derecho a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto-ley 1042 de 1978, en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican y adicionan. Igualmente, esta prima de servicios es aplicable a los empleados públicos de la Lotería de Santander.

Parágrafo

La prima de servicios de que trata el presente artículo no es aplicable al personal docente y administrativo del sector educación, al personal del sector salud cuya prima es cancelada por la nación a través del Sistema General de Participaciones ni a los empleados públicos de la Asamblea Departamental de Santander.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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