Micelio

Artículo 4000

Ordinal 8° Mensual Total Sueldos En 12 Meses: Enero A Diciembre: Rectora Ii $ 500

Decreto 291 de 1960 · Por el cual se distribuyen las partidas globales votadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados y restaurante de la Colonia Escolar de Cajamarca (Tolima)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Las partidas globales apropiadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de Profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados, y restaurante de la Colonia Escolar de Cajamarca (Tolima), en el presente año, se distribuyen así: CAPITULO 388 Artículo 4000 Ordinal 8° Mensual Total Sueldos en 12 meses: enero a diciembre: Rectora II $ 500.00 6.000.00 Capellán 200.00 2.400.00 Pagadora II 400.00 4.800.00 Auxiliar de Enfermería II 250.00 3.000.00 Maestra de enseñanza primaria 250.00 3.000.00 Ecónoma II 200.00 2.400.00 Médico 300.00 3.600.00 Odontólogo 250.00 3.000.00 Para servicio doméstico, según distribución que haga la Rectora 800.00 9.600.00 Suma $ 3.150.00 37.800.00 CAPITULO 388 Artículo 4001 Ordinal 8°. Enero a diciembre: Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera la Colonia $ 100.00 1.200.00 CAPITULO 388 Artículo 4002. Ordinal 8°. Enero . Para alimentación de los empleados que permanecen en el establecimiento 390.00 11 meses: febrero a diciembre: Para alimentación de 12 empleado a $ 65.00 mensuales cada uno 780.00 8.580.00 Suma $ 8.970.00 CAPITULO 388 Artículo 4004 Ordinal 8°. 10 meses: marzo a diciembre: Alimentación de 58 alumnos becados a $ 60.00 mensuales cada uno $ 3.480.00 34.800.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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