Cuando no se reúna en cualquiera de los puntos de la parte resolutiva de la sentencia la expresada mayoría de votos, se debe proceder al sorteo del Magistrado o Magistrados de la otra Sala necesarios para constituir dicha mayoría. Los Magistrados discordantes en este caso deben consignar en la misma providencia, con claridad y precisión los puntos en que convienen y aquellos en que disienten, a fin de que los coadyuvantes se limiten exclusivamente a decidir aquel o aquellos en que no haya habido conformidad.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 31
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.