Micelio

Artículo 5

Una Vez Recibida La Documentación, La Dirección General De Aduanas Fijará El Monto De La Fianza Para Garantizar El Pago De Los Derechos De Importación Cuando No Se Realice La Reexportación De Los Vehículos

Decreto 647 de 1985 · Por el cual se reglamentan los aspectos aduaneros del Decreto 1910 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Una vez recibida la documentación, la Dirección General de Aduanas fijará el monto de la fianza para garantizar el pago de los derechos de importación cuando no se realice la reexportación de los vehículos. La fianza de que trata el inciso anterior, podrá ser bancaria o de compañía de seguros, con vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 647 de 1985