Micelio

Artículo 237

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sentencia deberá ser proferida dentro de los veinte días siguientes a la ejecutoria del auto anterior. Este fallo se notifica por edicto que dura fijado por tres días en la Secretaría del Consejo, si no se hubiere hecho notificación personal pasados dos días después de dictado.

Sólo podrá aclararse la sentencia dentro del término y en los mismos casos señalados en el artículo 233.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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