Art. 3.° El primer remate de que trata el precedente artículo se celebrará ante una Junta compuesta del Pagador central, el Director de la Contabilidad general y el Jefe de la Sección 3ª del Ministerio del Tesoro.
Decreto 980 de 1888 →Vigente
Artículo 3
Decreto 980 de 1888 · sobre remates de documentos de deuda pública y órdenes de pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.