Micelio

Artículo 4

Ley 10 de 1936 · por la cual se decretan unos auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxíliase con la cantidad de cinco mil pesos ($5,000) a los damnificados por el incendio del Corregimiento de Robledo del Municipio de Trujillo, del Departamento del Valle del Cauca, hecho ocurrido el 22 de Junio de 1934.

Asímismo auxilíase a los Municipios de Soplaviento y Mahates, del Departamento de Bolívar, con cinco mil pesos ($5,000) cada uno, con motivo de las inundaciones que actualmente sufren y para la reconstrucción de los malecones de defensa contra las avenidas del brazo del Dique.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1936