Micelio

Artículo 10

El Consejo Directivo Debe Reunirse En Uno De Los Diez Primeros Días De Cada Mes, O Cuando Sea Convocado Extraordinariamente Por El Rector O El Ministro De Instrucción Pública

Decreto 1607 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Directivo debe reunirse en uno de los diez primeros días de cada mes, o cuando sea convocado extraordinariamente por el Rector o el Ministro de Instrucción Pública. No podrá ejercer función alguna sin la asistencia de tres de sus miembros por lo menos; en sus acuerdos y resoluciones procederá por mayoría absoluta de votos; el Secretario tendrá en el Consejo voz pero no voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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