Modifíquese el artículo 2.16.12.2. contenido en el Título 12, Parte 16, Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, los cuales quedarán, así: Artículo. 2.16.12.2. Obligación de suministro de información. Las personas naturales y jurídicas vinculadas a las actividades pesqueras y/o de la acuicultura, así como las diferentes formas Asociativas de pescadores artesanales, están obligadas a proporcionar en los periodos que establezca la AUNAP la información básica de sus actividades, con el fin de permitirle evaluar sistemáticamente el desarrollo de la pesca y de la acuicultura en el país, en caso de presentarse el incumplimiento de esta obligación, la AUNAP impondrá las sanciones a que haya lugar de conformidad con la Ley 13 de 1990 y demás normas aplicables.
Decreto 1835 de 2021 →Vigente
Artículo 21
Modifíquese El Artículo 2
Decreto 1835 de 2021 · Por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parle 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.