Micelio

Artículo 21

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1835 de 2021 · Por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parle 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2.16.12.2. contenido en el Título 12, Parte 16, Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, los cuales quedarán, así: Artículo. 2.16.12.2. Obligación de suministro de información. Las personas naturales y jurídicas vinculadas a las actividades pesqueras y/o de la acuicultura, así como las diferentes formas Asociativas de pescadores artesanales, están obligadas a proporcionar en los periodos que establezca la AUNAP la información básica de sus actividades, con el fin de permitirle evaluar sistemáticamente el desarrollo de la pesca y de la acuicultura en el país, en caso de presentarse el incumplimiento de esta obligación, la AUNAP impondrá las sanciones a que haya lugar de conformidad con la Ley 13 de 1990 y demás normas aplicables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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