° La parte de terreno que vaya quedando sin adjudicar, será administrada por la Corporacion municipal del distrito.
Decreto 629 de 1877 →Vigente
Artículo 8
La Parte De Terreno Que Vaya Quedando Sin Adjudicar, Será Administrada Por La Corporacion Municipal Del Distrito
Decreto 629 de 1877 · En ejecución de la lei 3a de 1875 (13 de marzo)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.