Micelio

Artículo 30

Decreto 1492 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos Sociales de Fiduciar-Fiduciaria Popular S.A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes: 1º Definir su reglamento, conforme a las normas vigentes. 2º Nombrar y remover al Presidente de la sociedad y señalar su remuneración. 3º Fijar las atribuciones del Presidente conforme a los dispuesto en estos estatutos. 4º Considerar y analizar los balances mensuales; lo mismo que aprobar previamente el balance general de fin de ejercicio para ser presentados a la Asamblea General, así como el respectivo proyecto de distribución de utilidades y demás documentos establecidos por el artículo cuatrocientos cuarenta y seis (446) del Código de Comercio. 5º Presentar a la Asamblea General de Accionistas en unión del Presidente de la compañía, el balance de cada ejercicio, el informe sobre el estado económico y financiero de la compañía y los demás informes anexos de que trata el artículo cuatrocientos cuarenta y seis (446) del Código de Comercio, pudiendo también apartarse de los criterios del representante legal. 6º Proponer a la Asamblea General de Accionistas las reformas estatutarias que considere convenientes. 7º Evaluar y autorizar los contratos de fiducia y encargo fiduciario de acuerdo con lo dispuesto en su reglamento. 8º Disponer y reglamentar la colocación de acciones en reserva y el derecho de preferencia para la negociación del derecho de suscripción, de acuerdo con los requisitos legales y con las normas de estos estatutos. 9º Convocar a la Asamblea General de Accionistas a reuniones extraordinarias, siempre que lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía, o cuando lo soliciten accionistas que representen no menos de la cuarta parte de las acciones suscritas. 10. Señalar la aplicación que se le dará a las utilidades que, con carácter de reservas, hayan sido apropiados por la Asamblea de Accionistas, cuando ésta le haya delegado tal facultad. 11. Crear o suprimir sucursales o agencias, dentro o fuera del país, determinando su funcionamiento y estableciendo las facultades y funciones de los respectivos administradores, previo el cumplimiento de los requisitos legales y las autorizaciones administrativas que se requieran. 12. Definir el organigrama de la entidad y fijar las escalas de remuneración de los diferentes cargos. 13. Crear comités o comisiones, en las cuales podrá delegar algunas de sus funciones. 14. Las demás que le señalen las normas vigentes y que no estén asignadas a otro órgano. Por consiguiente, corresponde a la Junta Directiva la cláusula general de competencia, en lo no previsto en estos estatutos y en la ley. CAPITULO VI. Representación legal

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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