Micelio

Artículo 30

Decreto 1492 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos Sociales de Fiduciar-Fiduciaria Popular S.A.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes: 1º Definir su reglamento, conforme a las normas vigentes. 2º Nombrar y remover al Presidente de la sociedad y señalar su remuneración. 3º Fijar las atribuciones del Presidente conforme a los dispuesto en estos estatutos. 4º Considerar y analizar los balances mensuales; lo mismo que aprobar previamente el balance general de fin de ejercicio para ser presentados a la Asamblea General, así como el respectivo proyecto de distribución de utilidades y demás documentos establecidos por el artículo cuatrocientos cuarenta y seis (446) del Código de Comercio. 5º Presentar a la Asamblea General de Accionistas en unión del Presidente de la compañía, el balance de cada ejercicio, el informe sobre el estado económico y financiero de la compañía y los demás informes anexos de que trata el artículo cuatrocientos cuarenta y seis (446) del Código de Comercio, pudiendo también apartarse de los criterios del representante legal. 6º Proponer a la Asamblea General de Accionistas las reformas estatutarias que considere convenientes. 7º Evaluar y autorizar los contratos de fiducia y encargo fiduciario de acuerdo con lo dispuesto en su reglamento. 8º Disponer y reglamentar la colocación de acciones en reserva y el derecho de preferencia para la negociación del derecho de suscripción, de acuerdo con los requisitos legales y con las normas de estos estatutos. 9º Convocar a la Asamblea General de Accionistas a reuniones extraordinarias, siempre que lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía, o cuando lo soliciten accionistas que representen no menos de la cuarta parte de las acciones suscritas. 10. Señalar la aplicación que se le dará a las utilidades que, con carácter de reservas, hayan sido apropiados por la Asamblea de Accionistas, cuando ésta le haya delegado tal facultad. 11. Crear o suprimir sucursales o agencias, dentro o fuera del país, determinando su funcionamiento y estableciendo las facultades y funciones de los respectivos administradores, previo el cumplimiento de los requisitos legales y las autorizaciones administrativas que se requieran. 12. Definir el organigrama de la entidad y fijar las escalas de remuneración de los diferentes cargos. 13. Crear comités o comisiones, en las cuales podrá delegar algunas de sus funciones. 14. Las demás que le señalen las normas vigentes y que no estén asignadas a otro órgano. Por consiguiente, corresponde a la Junta Directiva la cláusula general de competencia, en lo no previsto en estos estatutos y en la ley. CAPITULO VI. Representación legal

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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