Bajo las responsabilidades y sanciones legales es prohibido a los Síndicos Recaudadores o Administradores de Hacienda Nacional, en su caso, liquidar impuestos concediendo deducciones o exenciones no autorizadas expresamente por la ley, o que no reúnan los comprobantes que se exigen para aceptarlas.
Decreto 1020 de 1936 →Vigente
Artículo 14
Bajo Las Responsabilidades Y Sanciones Legales Es Prohibido A Los Síndicos Recaudadores O Administradores De Hacienda Nacional, En Su Caso, Liquidar Impuestos Concediendo Deducciones O Exenciones No Autorizadas Expresamente Por La Ley, O Que No Reúnan Los Comprobantes Que Se Exigen Para Aceptarlas
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.