Micelio

Artículo 6

La Resolución Que Señale Una Zona Minera Indígena Con La Determinación De Sus Linderos, Será Inscrita En El Registro Minero Y Podrá Ser Modificada En Cualquier Tiempo Por Causa Justificada Mediante Resolución Motivada, Previo Concepto Favorable De La División De Asuntos Indígenas Del Ministerio De Gobierno

Decreto 710 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La resolución que señale una zona minera indígena con la determinación de sus linderos, será inscrita en el Registro Minero y podrá ser modificada en cualquier tiempo por causa justificada mediante resolución motivada, previo concepto favorable de la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 710 de 1990