º. Los prontuarios informativos que se abrán con posterioridad a la vigencia de este Decreto, lo mismo que los ya existentes en los archivos de los Gabinetes y las Oficinas a que se refiere el artículo precedente, perderán su carácter informativo cuando la persona reseñada sea condenada por autoridad competente a algunas de las penas enumeradas en el artículo 41 del Código Penal, o se le imponga la pena de confinamiento en alguna colonia penal agrícola, en concordancia con las disposiciones de la Ley 48 de 1936.
Artículo 3
Los Prontuarios Informativos Que Se Abrán Con Posterioridad A La Vigencia De Este Decreto, Lo Mismo Que Los Ya Existentes En Los Archivos De Los Gabinetes Y Las Oficinas A Que Se Refiere El Artículo Precedente, Perderán Su Carácter Informativo Cuando La Persona Reseñada Sea Condenada Por Autoridad Competente A Algunas De Las Penas Enumeradas En El Artículo 41 Del Código Penal, O Se Le Imponga La Pena De Confinamiento En Alguna Colonia Penal Agrícola, En Concordancia Con Las Disposiciones De La Ley 48 De 1936
Decreto 1545 de 1940 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 805 de 1936
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.