Micelio

Artículo 2

Decreto 21 de 1947 · Por el cual se señalan las entidades de patronos y trabajadores que deben postular candidatos para Magistrados de los Tribunales Seccionales del Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las entidades que se enumeran en el artículo anterior deberán comunicar los nombres de su candidato directamente al Tribunal Supremo del Trabajo de Bogotá, por correo o por telégrafo, antes del 20 del mes en curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 21 de 1947