Art. 43. En este establecimiento no se darán sino las siguientes enseñanzas: 1.º Curso 1.o de Religión (el dogma); 2º. Curso 1.o de Castellano (correcciones de lenguaje, nociones de Ortología, Lexigrafía y nociones de Sintaxis); 3º. Ortografía Castellana; 4º. Curso 1.° de Latín (la Analogía y principios generales de Sintaxis. Versión del latín al castellano); 5º. Curso 1.° de Francés, ó Inglés (estudio puramente práctico de esta lengua, y versión al castellano); 6º. Aritmética elemental (teoría y práctica de las cuatro operaciones aritméticas, con entero, quebrados decimales y denominados. Sistema métrico decimal. Sistema antiguo granadino. Comparación de los dos sistemas); 7°. Geografía descriptiva universal; 8°. Historia sagrada (antiguo y nuevo testamento); 9°. Historia Patria, y Geografía de Colombia; 10. Contabilidad (mercantil y oficial); 11. Caligrafía; 12. Dibujo; 13. Lectura mecánica, ideológica y estética, en prosa y en verso.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 43
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.