Micelio

Artículo 43

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 43. En este establecimiento no se darán sino las siguientes enseñanzas: 1.º Curso 1.o de Religión (el dogma); 2º. Curso 1.o de Castellano (correcciones de lenguaje, nociones de Ortología, Lexigrafía y nociones de Sintaxis); 3º. Ortografía Castellana; 4º. Curso 1.° de Latín (la Analogía y principios generales de Sintaxis. Versión del latín al castellano); 5º. Curso 1.° de Francés, ó Inglés (estudio puramente práctico de esta lengua, y versión al castellano); 6º. Aritmética elemental (teoría y práctica de las cuatro operaciones aritméticas, con entero, quebrados decimales y denominados. Sistema métrico decimal. Sistema antiguo granadino. Comparación de los dos sistemas); 7°. Geografía descriptiva universal; 8°. Historia sagrada (antiguo y nuevo testamento); 9°. Historia Patria, y Geografía de Colombia; 10. Contabilidad (mercantil y oficial); 11. Caligrafía; 12. Dibujo; 13. Lectura mecánica, ideológica y estética, en prosa y en verso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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