Micelio

Artículo 5

Ley 109 de 1960 · Por la cual la Nación hace a favor del Municipio de Bello, Antioquia, la cesión de un lote de terreno con la construcción y mejoras existentes, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cesión contemplada en los anteriores artículos se hará, por el Ministerio de Obras Públicas o la persona o la entidad que él designe, mediante escritura que se otorga en esta ciudad de Bogotá a favor del Municipio de Bello.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1960