La cesión contemplada en los anteriores artículos se hará, por el Ministerio de Obras Públicas o la persona o la entidad que él designe, mediante escritura que se otorga en esta ciudad de Bogotá a favor del Municipio de Bello.
Ley 109 de 1960 →Vigente
Artículo 5
Ley 109 de 1960 · Por la cual la Nación hace a favor del Municipio de Bello, Antioquia, la cesión de un lote de terreno con la construcción y mejoras existentes, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.