Micelio

Artículo 3

Ley 41 de 1937 · Por la cual se aumenta el gravamen al café que se exporte, se prorroga la vigencia de un impuesto y se confieren al Presidente de la República facultades extraordinarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El impuesto establecido por el artículo 1° de la Ley 21 de 1935 , continuara recaudándose a partir del 1° de enero de 1938, con las modificaciones siguientes:

a)

Solo se exigirá sobre la venta de giros procedentes de la exportación de café o sobre el producto de exportación de café; y

b)

El Gobierno comprara por producto del Banco de la Republica el diez por ciento (10 %) del valor de dichos giros o del producto de tales exportaciones, al cambio del ciento veinticinco por ciento (125%) para los cheques por dólares, y en proporción equivalente para las otras monedas, cualquiera que sea la tasa del cambio que rija el día de la compra.

Parágrafo

Este impuesto se exigirá durante un año; pero, el Presidente de la República, queda revestido hasta el 31 de diciembre de 1938 de la facultad extraordinaria de prorrogarlo por otro año si las necesidades de la industria cafetera lo exigen, y de suspenderlo antes de aquella fecha si lo considera conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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