Micelio

Artículo 1058

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Posesionado de su cargo el partidor, otorgará el acto de participación por escritura pública, si entre los bienes hubiere inmuebles; o por documento privado que protocolizará, en los demás casos, a fin de que el Notario expida a cada interesado copia de lo que le interesa.

Pero si entre los interesados hubiere personas ausentes que no estén representadas por apoderado, o personas bajo tutela o curaduría, o personas jurídicas, el partidor, antes de otorgar el acto de la partición como queda dicho, lo someterá en forma de proyecto a la aprobación del Juez según lo dispuesto en la ley sustantiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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