Posesionado de su cargo el partidor, otorgará el acto de participación por escritura pública, si entre los bienes hubiere inmuebles; o por documento privado que protocolizará, en los demás casos, a fin de que el Notario expida a cada interesado copia de lo que le interesa.
Pero si entre los interesados hubiere personas ausentes que no estén representadas por apoderado, o personas bajo tutela o curaduría, o personas jurídicas, el partidor, antes de otorgar el acto de la partición como queda dicho, lo someterá en forma de proyecto a la aprobación del Juez según lo dispuesto en la ley sustantiva.