°. La exención concedida por el artículo 5° de la Ley 36 de 1940 al Hospital de San Carlos, fundado por disposición testamentaria del señor Gustavo Restrepo Mejía, se entiende que, comprende el impuesto sobre la renta, patrimonio y exceso de utilidades, liquidable sobre la parte de bienes y frutos que .exclusivamente corresponda por las disposiciones testamentarias a esa institución, así como al impuesto de masa global hereditario, asignaciones y donaciones, liquidable sobré sumas que por haber dispuesto de ellas el causante, en vida, sean acumulables al acervo bruto de la sucesión del señor Restrepo Mejía.
Decreto 987 de 1941 →Vigente
Artículo 1
La Exención Concedida Por El Artículo 5° De La Ley 36 De 1940 Al Hospital De San Carlos, Fundado Por Disposición Testamentaria Del Señor Gustavo Restrepo Mejía, Se Entiende Que, Comprende El Impuesto Sobre La Renta, Patrimonio Y Exceso De Utilidades, Liquidable Sobre La Parte De Bienes Y Frutos Que
Decreto 987 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 36 de 1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.