Prestaciones por incapacidad absoluta. Los Agentes de la Policía Nacional que fueren retirados por incapacidad absoluta y permanente o por gran invalidez, tendrán derecho
A percibir una pensión mensual del cien por ciento (100%) pagadera por el Tesoro Público liquidada con base en las partidas señaladas en el artículo 55 de este estatuto.
A que se les pague por el Tesoro Público por una sola vez, la indemnización que fije para el efecto el Reglamento de Incapacidades, Invalideces e indemnizaciones para la Policía Nacional.
Al auxilio de cesantía y demás prestaciones que le corresponda.
Si la incapacidad por invalidez fuere adquirida como consecuencia de hechos ocurridos en misión del servicio, la indemnización se aumentará en la mitad.