Participación de los concesionarios en la cabal y eficiente explotación del juego de apuestas permanentes o chance. Corresponde a los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance adoptar las medidas indispensables para garantizar la explotación cabal y eficiente del juego en los términos de los artículos 3 y 4 de la Ley 643 de 2001, poner en conocimiento de la entidad concedente cualquier irregularidad que se presente en la explotación del mismo y colaborar activamente con las entidades administradoras de juegos de suerte y azar y con las autoridades de policía para corregir dichas prácticas. (Art. 9 Decreto 4643 de 2005)
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.7.2.4.10
Participación De Los Concesionarios En La Cabal Y Eficiente Explotación Del Juego De Apuestas Permanentes O Chance
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.