Micelio

Artículo 91

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 91. Los Síndicos presentarán mensualmente al Juez un estado de la administración del concurso, para las providencias á que hubiere lugar en beneficio de los interesados en él.

Los acreedores que lo soliciten podrán obtener á sus expensas copia de los estados que presenten los Síndicos, y exponer en su vista cuanto crean conveniente á los intereses de la masa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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