Micelio

Artículo 49

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 49. La confesión falta o presunta que previene de haber manifestado el absolvente que ignora o no recuerda el hecho que se le ha preguntado, no es plena prueba sino un indicio más o menos fuerte, según la relación que tenga con las pruebas que presente la parte favorecida; así también, puede ser informada dicha confesión por las pruebas de la parte perjudicada y por las explicaciones que dé acerca de la manera como los hechos se han verificado, en tanto que tales explicaciones sea razonables y se funden en hechos comprobados.

Excepciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1890