Art. 49. La confesión falta o presunta que previene de haber manifestado el absolvente que ignora o no recuerda el hecho que se le ha preguntado, no es plena prueba sino un indicio más o menos fuerte, según la relación que tenga con las pruebas que presente la parte favorecida; así también, puede ser informada dicha confesión por las pruebas de la parte perjudicada y por las explicaciones que dé acerca de la manera como los hechos se han verificado, en tanto que tales explicaciones sea razonables y se funden en hechos comprobados.
Excepciones