Micelio

Artículo 4

Decreto 1577 de 2002 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modificase el artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 4º del Decreto 2489 de 1999, de la siguiente forma: 4.1 El artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se denominará "Dirección Jurídica y Subdirecciones". 4.2 El primer inciso del numeral 1 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 4º, numeral 4.2 del Decreto 2489 de 1999, quedará así: "Funciones de la Dirección Jurídica. La Dirección Jurídica tendrá a su cargo las siguientes funciones:" 4.3 El literal a), del numeral 1, del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 4º, numeral 4.2 del Decreto 2489 de 1999, quedará así: "a) Asesorar al Superintendente Bancario, a los Superintendentes Delegados, al Secretario General y a los Directores, en los asuntos jurídicos de competencia de la Superintendencia Bancaria". 4.4 Los literales f) al j) del numeral 1 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 4º numeral 4.2 del Decreto 2489 de 1999, quedarán así: "f) Asesorar a la Superintendencia en asuntos contractuales; g) Dirigir y coordinar las funciones de las Subdirecciones de Quejas, de Consultas y de Representación Judicial y Ediciones Jurídicas; h) Controlar el cumplimiento de los requisitos previos a la posesión de los miembros de juntas directivas, representantes legales y revisores fiscales de las instituciones vigiladas, conceptuando si existe algún impedimento para tal acto; i) Mantener actualizada la base de datos sobre miembros de juntas directivas, representantes legales y revisores fiscales de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria; j) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia". 4.5 Suprímese el literal a) de la letra A del numeral 2 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 4º, numeral 4.3 del Decreto 2489 de 1999. 4.6 La letra B del numeral 2 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituida por el artículo 4º numeral 4.3 del Decreto 2489 de 1999, quedará así: "B. La Subdirección de Quejas cumplirá las siguientes funciones

a)

Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las instituciones vigiladas por parte de quienes acrediten un interés jurídico, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes;

b)

Proyectar, para la firma de los Superintendentes Delegados, las sanciones que se deban imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, con ocasión de las reclamaciones o quejas presentadas ante la Superintendencia Bancaria;

c)

Imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, y en las materias que determine el Superintendente Bancario, las medidas o sanciones que sean pertinentes, con ocasión de reclamaciones o quejas presentadas ante la Superintendencia Bancaria;

d)

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia". 4.7 La letra C del numeral 2 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituida por el artículo 4º, numeral 4.3 del Decreto 2489 de 1999, quedará así: "C. La Subdirección de Consultas tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Absolver las consultas que se formulen relativas a las instituciones vigiladas y decidir las solicitudes que presenten los particulares en ejercicio del derecho de petición de información; b) Proyectar para la firma del Superintendente Bancario las providencias mediante las cuales se deciden los recursos de apelación y las solicitudes de revocatoria directa que le corresponda conocer, interpuestos contra los actos que expida la Superintendencia Bancaria; c) Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia". 4.8 Suprímese la letra D del numeral 2 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituida por el artículo 4º, numeral 4.3 del Decreto 2489 de 1999. 4.9 Modifícanse los literales a) e i) del numeral 3 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 4º, numeral 4.4 del Decreto 2489 de 1999, los cuales quedarán así: "a) Dar cumplimiento a las funciones que establezcan los organismos reguladores del Sistema Nacional de Control Interno; i) Verificar que se ejerza adecuadamente la función disciplinaria al interior de la Superintendencia Bancaria". 4.10 Adiciónase el artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 4º del Decreto 2489 de 1999, con el siguiente numeral: "4. Oficina de Control Interno Disciplinario. La Oficina de Control Interno Disciplinario tendrá las siguientes funciones: a) Implementar los mecanismos necesarios para ejercer el control disciplinario asignado por el Código Disciplinario Unico, tendientes al logro de los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia en la aplicación de las disposiciones disciplinarias y adelantar e instruir los procesos respecto de los funcionarios de la Superintendencia Bancaria en cumplimiento del mencionado Código; b) Conocer y fallar, en primera instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la Superintendencia Bancaria; c) Practicar las pruebas y diligencias pertinentes, tanto durante la indagación preliminar como en la investigación disciplinaria; d) Conocer y decidir sobre la legalidad de las recusaciones e impedimentos de los funcionarios de la entidad que adelantan procesos disciplinarios;

e)

Ordenar el archivo provisional o definitivo de la investigación disciplinaria de su competencia;

f)

Declarar la prescripción de la acción y de la ejecución de la sanción disciplinaria,

g)

Declarar la terminación del procedimiento disciplinario según las causales de orden legal;

h)

Conocer y decidir sobre los recursos interpuestos durante el proceso disciplinario de única instancia, o en primera instancia;

i)

Hacer efectivas las sanciones impuestas a los servidores públicos de la Superintendencia Bancaria;

j)

Dar cumplimiento a los fallos proferidos por la Procuraduría General de la Nación de conformidad con lo prescrito en la Ley 734 de 2002 y demás normas que la modifiquen o adicionen;

k)

Remitir el expediente al Despacho del Superintendente Bancario para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja;

l)

Preparar y presentar los informes que en materia disciplinaria requieran las autoridades administrativas, disciplinarias, de control o judiciales;

m)

Brindar asesoría a las demás dependencias de la entidad sobre la aplicación de las normas disciplinarias;

n)

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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