Micelio

Artículo 25

Decreto 875 de 2005 · por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toma de muestras en atletas con discapacidad . Para el caso de atletas con discapacidad, el responsable de la toma de muestras podrá efectuar las modificaciones en los procedimientos de la toma de muestra que la situación requiera, siempre y cuando no se comprometa la identidad, seguridad e integridad de la muestra. Esto puede incluir el acompañamiento y/o la asistencia en el momento de recolección de la muestra. Cuando el atleta con discapacidad utilice algún sistema especial de drenaje o recolección de orina, se deberá eliminar la orina existente en el sistema, antes de proveer la muestra para el análisis. CAPITULO II Proceso analítico

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 875 de 2005