Toma de muestras en atletas con discapacidad . Para el caso de atletas con discapacidad, el responsable de la toma de muestras podrá efectuar las modificaciones en los procedimientos de la toma de muestra que la situación requiera, siempre y cuando no se comprometa la identidad, seguridad e integridad de la muestra. Esto puede incluir el acompañamiento y/o la asistencia en el momento de recolección de la muestra. Cuando el atleta con discapacidad utilice algún sistema especial de drenaje o recolección de orina, se deberá eliminar la orina existente en el sistema, antes de proveer la muestra para el análisis. CAPITULO II Proceso analítico
Decreto 875 de 2005 →Vigente
Artículo 25
Decreto 875 de 2005 · por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.