Micelio

Artículo 99

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Cuando se permitiere embarcar o desembarcar a personas que según la ley no pueda hacerlo, antes del recibo oficial de la nave, todo aquel que a sabiendas tuviese que ver en ello o a ello hubiere ayudado, incurrirá en una multa de cien pesos ($100) por cada persona que así se embarcare o desembarcare. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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