Micelio

Artículo 6

Decreto 823 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley número 117 del 9 de febrero de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Información sobre la cuota recaudada. Las entidades recaudadoras de la Cuota de Fomento Avícola deberán enviar mensualmente a la entidad administradora una relación pormenorizada de los recaudos, firmada por su representante legal, la que contendrá la siguiente información

a)

Nombre e identificación del recaudador;

b)

Fecha y lugar de venta o de traslados interno de las aves;

c)

Relación de las ventas y/o traslado internos, en forma cuantitativa y discriminada por tipo de ave;

d)

Valor recaudado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 823 de 1994