Micelio

Artículo 114

Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligatoriedad del cargo. El cargo de defensor es de forzosa aceptación. En consecuencia, tanto los nombrados por el procesado como los que designe el juez o el funcionario de instrucción, estarán obligados a aceptar

y desempeñar el cargo, sin que puedan excusarse sino por enfermedad grave o habitual, por grave perjuicio de sus intereses o por ser empleados públicos, o mayores de sesenta años, o menores de veintiuno no habilitados de edad, o por tener a su cargo dos o más defensas de oficio.

El apoderado o el defensor que se niegue a desempeñar el cargo o no cumpla con los deberes que éste le impone, sin comprobar, alguna de las causales de excusa expresadas en el inciso anterior, será requerido por el Juez para que lo ejerza o desempeñe, conminándolo con multas sucesivas hasta de quinientos pesos cada una que, en caso de renuencia, impondrá el mismo juez o funcionario, sin perjuicio de las otras sanciones establecidas en la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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