Micelio

Artículo 5

Decreto 1659 de 2002 · por el cual se reglamenta la distribución y giro oportuno por parte de ETESA de los recursos de que trata la Ley 643 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De la distribución de los recursos provenientes de los eventos hípicos. Los recursos derivados de las apuestas hípicas y sus rendimientos financieros, explotados por la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, previa deducción del siete por ciento (7%) con destino al Fondo de Investigaciones en Salud, son de propiedad de los municipios, distritos y el Distrito Capital, según su localización, por lo tanto su distribución se efectuará a la Entidad Territorial que los generó.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1659 de 2002