°. Los Jueces Superiores y de Circuito principales prestarán ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial respectivos, por conducto de sus Presidentes, una caución de doscientos pesos ($200) oro legal, para garantir la responsabilidad que les impone el artículo 7° de la Ley 53 de 1917.
Decreto 1007 de 1918 →Vigente
Artículo 1
Los Jueces Superiores Y De Circuito Principales Prestarán Ante Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Respectivos, Por Conducto De Sus Presidentes, Una Caución De Doscientos Pesos ($200) Oro Legal, Para Garantir La Responsabilidad Que Les Impone El Artículo 7° De La Ley 53 De 1917
Decreto 1007 de 1918 · Por el cual se reglamenta una disposición de la Ley 53 de 1917
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.