Micelio

Artículo 1

Los Jueces Superiores Y De Circuito Principales Prestarán Ante Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Respectivos, Por Conducto De Sus Presidentes, Una Caución De Doscientos Pesos ($200) Oro Legal, Para Garantir La Responsabilidad Que Les Impone El Artículo 7° De La Ley 53 De 1917

Decreto 1007 de 1918 · Por el cual se reglamenta una disposición de la Ley 53 de 1917

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Jueces Superiores y de Circuito principales prestarán ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial respectivos, por conducto de sus Presidentes, una caución de doscientos pesos ($200) oro legal, para garantir la responsabilidad que les impone el artículo 7° de la Ley 53 de 1917.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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