Micelio

Artículo 16

La Renta Líquida Gravable Producto De Las Exportaciones Efectuadas En Desarrollo Del Presente Decreto, Gozará De Las Exenciones Previstas En El Artículo 120 De La Ley 81 De 1960

Decreto 485 de 1963 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre exportaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La renta líquida gravable producto de las exportaciones efectuadas en desarrollo del presente Decreto, gozará de las exenciones previstas en el artículo 120 de la Ley 81 de 1960.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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