La renta líquida gravable producto de las exportaciones efectuadas en desarrollo del presente Decreto, gozará de las exenciones previstas en el artículo 120 de la Ley 81 de 1960.
Decreto 485 de 1963 →Vigente
Artículo 16
La Renta Líquida Gravable Producto De Las Exportaciones Efectuadas En Desarrollo Del Presente Decreto, Gozará De Las Exenciones Previstas En El Artículo 120 De La Ley 81 De 1960
Decreto 485 de 1963 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre exportaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.