Art. 15. Cualquier empresa industrial, establecimiento, comunidad ó persona, que desde la fecha de este acto legislativo se le concede franquicia aduanera sobre los artículos que introduzca, en virtud de contrato posterior, pagará al retirar las mercaderías de la respectiva Aduana los correspondientes derechos de importación, los cuales serán devueltos tan pronto como el Ministerio de Hacienda ordene la respectiva exención.
Decreto 865 de 1902 →Vigente
Artículo 15
Decreto 865 de 1902 · Sobre certificación de sobordos y facturas consulares y algunas disposiciones fiscales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.