Artículo único. Ábrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1872 a 1873.
Ley 65 de 1873 →Vigente
Artículo 1
Ley 65 de 1873 · De créditos adicionales al presupuesto de gastos para el servicio de 1872 a 1873
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.