Micelio

Artículo 2

Créanse En La Planta De Personal Del Ministerio De Defensa Nacional - Dirección General Marítima, Los Siguientes Empleos: Número De Empleos Denominación Del Empleo Código Grado 1 (Uno) Director Del Sector Defensa 1-3 18 1 (Uno) Asesor Del Sector Defensa 2-2 20 2 (Dos) Asesor Del Sector Defensa 2-2 18 6 (Seis) Asesor Del Sector Defensa 2-2 12 3 (Tres) Asesor Del Sector Defensa 2-2 08 2 (Dos) Profesional De Defensa 3-1 17 7 (Siete) Profesional De Defensa 3-1 12 18 (Dieciocho) Profesional De Defensa 3-1 10 19 (Diecinueve) Profesional De Defensa 3-1 08 Planta Global 15 (Quince) Profesional De Defensa 3-1 08 16 (Dieciséis) Técnico De Servicios 5-1 25 10 (Diez) Técnico De Servicios 5-1 23 31 (Treinta Y Uno) Técnico De Servicios 5-1 20

Decreto 4050 de 2011 · por el cual se aprueba la modifi cación de la planta de personalde Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, los siguientes empleos: Número de empleos Denominación del empleo Código Grado 1 (Uno) Director del Sector Defensa 1-3 18 1 (Uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 20 2 (Dos) Asesor del Sector Defensa 2-2 18 6 (Seis) Asesor del Sector Defensa 2-2 12 3 (Tres) Asesor del Sector Defensa 2-2 08 2 (Dos) Profesional de Defensa 3-1 17 7 (Siete) Profesional de Defensa 3-1 12 18 (Dieciocho) Profesional de Defensa 3-1 10 19 (Diecinueve) Profesional de Defensa 3-1 08 PLANTA GLOBAL 15 (Quince) Profesional de Defensa 3-1 08 16 (Dieciséis) Técnico de Servicios 5-1 25 10 (Diez) Técnico de Servicios 5-1 23 31 (Treinta y uno) Técnico de Servicios 5-1 20

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4050 de 2011