°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíque se, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de abril de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Transporte, Carlos Hernán López Gutiérrez.
Decreto 988 de 1997 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 988 de 1997 · por el cual se suprime la tarjeta de operación para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.