La casa o vivienda adquirida por un obrero no es embargable y sólo podrá transferirse al cónyuge o a sus hijos. Cuando el obrero muera sin haber completado el monto de la amortización la casa pasará a ser propiedad de su cónyuge o de sus descendientes, cuando estos últimos estuvieren imposibilitados para seguir atendiendo el pago de las referidas cuotas.
Cuando por causa de enfermedad o paro no pudiere el trabajador atender el pago oportuno de las cuotas de amortización o el valor del arrendamiento se le concederá un plazo prudencial hasta cuando desaparezca la causa de la imposibilidad, sin recargo alguno.
Cuando el obrero desistiere, por causas justificadas, de seguir amortizando el valor de la respectiva casa, el Municipio le devolverá lo que haya alcanzado a pagar.