Micelio

Artículo 2

Ley 61 de 1936 · Por la cual se reforma el artículo 7° de la Ley 46 de 1918, se dictan otras disposiciones sobre construcción de viviendas higiénicas para los obreros de las minas y salinas de propiedad de la Nación y se da una autorización al Gobierno

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La casa o vivienda adquirida por un obrero no es embargable y sólo podrá transferirse al cónyuge o a sus hijos. Cuando el obrero muera sin haber completado el monto de la amortización la casa pasará a ser propiedad de su cónyuge o de sus descendientes, cuando estos últimos estuvieren imposibilitados para seguir atendiendo el pago de las referidas cuotas.

Cuando por causa de enfermedad o paro no pudiere el trabajador atender el pago oportuno de las cuotas de amortización o el valor del arrendamiento se le concederá un plazo prudencial hasta cuando desaparezca la causa de la imposibilidad, sin recargo alguno.

Cuando el obrero desistiere, por causas justificadas, de seguir amortizando el valor de la respectiva casa, el Municipio le devolverá lo que haya alcanzado a pagar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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