Micelio

Artículo 22

Comités Sectoriales O Técnicos

Decreto 152 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comités Sectoriales o Técnicos. El Ministro de Desarrollo Económico podrá crear como organismos consultivos de las diferentes unidades programadoras del Ministerio, comités sectoriales o técnicos, constituidos por funcionarios del Ministerio, por representantes de la agremiación o agremia­ciones vinculadas al respectivo sector industrial, comercial o de servicios y por otros funcionarios o personas que posean especial conocimiento y práctica en el ramo correspondiente. Estos comités asesorarán al Ministerio en el estudio de los planes indicativos, políticas y problemas específicos de los distintos sectores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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