Régimen jurídico de los proyectos. Los proyectos presentados por las entidades u organizaciones pertenecientes a la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular se regularán por lo previsto en el Decreto número 870 de 2014, en el presente Capítulo y, en todo lo no previsto en este, por las reglas generales establecidas en el Capítulo 1 del presente Título.
Los proyectos podrán presentarse en cualquier tiempo, durante la vigencia de los acuerdos a que hace referencia el inciso 2° del artículo 9° del Decreto número 870 de 2014, y, en caso de no ser viabilizados técnica, financiera o jurídicamente; podrán ser subsanados, sin plazos especiales, para que cumplan los requerimientos exigibles, o se podrán presentar nuevos proyectos hasta alcanzar el monto total previsto en el Acta de Acuerdos del 13 de mayo de 2014, suscrita con la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular.
En el caso de los proyectos presentados por las entidades u organizaciones pertenecientes a la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular, serán beneficiarios los productores ancestrales, tradicionales y comunitarios, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.4.1.4., del presente título.
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