Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 030 Congreso Nacional. 003. Del artículo 0310. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos, menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 8799.06 CAPITULO 034 Ramo Electoral. 003. Del artículo 0350. Para cubrir a los Fotoidentificadores, $ 0.30 por cada juego de fotografías para la cédula de ciudadanía, que sean entregadas a satisfacción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1776 - bis de 1955, en la presente vigencia y anteriores 284.28 CAPITULO 035 Territorios Nacionales. 104. Del artículo 0363. Para pagar al Departamento de Boyacá el auxilio ordenado por el artículo 3° del Decreto legislativo número 2665 de 1953, con destino a la restauración de los servicios, oficinas públicas y vías públicas de comunicación en el territorio de la extinguida Comisaría del Casanare, en el año 70.000.00 CAPITULO 036 Imprenta Nacional. 104. Del artículo 0364. Aporte para el sostenimiento de la Imprenta Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo duodécimo del Decreto número 1948 de 1957 $ 500.000.00 Suman los contracréditos $ 579.083.34 MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 031 Ministerio. 001. Al artículo 0312-A. Para sueldos del personal de las Comisiones Especiales creadas por el Decreto legislativo 0006 de 1958, en cuatro meses $ 36.000.00 003 A1 artículo 0321-A. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las Comisiones Especiales creadas por el Decreto legislativo 0006 de 1958, cuando viaje en comisiones oficiales, en cuatro meses 18.000.00 54.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y Otros. CAPITULO 110-A Garantía a favor del Banco de la República 102. Al artículo 1153-A. Para constituír la garantía a favor del Banco de la República por concepto de los préstamos y descuentos que haga al Banco Popular de conformidad con lo previsto en el Decreto legislativo número 0008, de enero 29 de 1958 y la cláusula tercera del contrato celebrado con el Banco de la República para tales fines, de fecha 30 de los mismos mes y año. Los giros que se libren contra esta apropiación a favor del Tesorero General de la República, deberán ser consignados en una cuenta especial que se abrirá en el Banco de la República, que se denominará "Gobierno Nacional - Decreto número 0008 de 1958" $ 525.083.34 Suman los créditos $ 579.083.34
Decreto 85 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Decreto 85 de 1958 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Gobierno y de Hacienda y Crédito Público)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.