º el artículo 14 del Decreto 2160 de 1986 quedará así: CONSOLIDACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS. Cuando exista vinculación económica entre varios entes contables jurídicamente independientes, que implique el control de estos por uno de ellos, deben prepararse estados que integren los balances generales, los resultados de las operaciones y los cambios en la situación financiera. Son consolidados los estados financieros que presenten los activos, pasivos, cuentas de los accionistas, ingresos y gastos y cambios en la situación financiera de una compañías matriz y sus subordinadas como si fuesen los de una sola empresa.
Decreto 2553 de 1987 →Vigente
Artículo 2
º El Artículo 14 Del Decreto 2160 De 1986 Quedará Así: Consolidacion De Los Estados Financieros
Decreto 2553 de 1987 · por el cual se modifica el Decreto 2160 de 1986 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.